Esta semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma de la Ley Federal del Trabajo, que considera ciertos trastornos mentales como un riesgo laboral.
Dicha modificación a los artículos 513, 514 y 515 fue aprobada por la Cámara de Diputados en abril pasado. Es un proyecto creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Al actualizar la tabla de enfermedades laborales, se añadieron cuatro trastornos mentales:
- Estrés
- Depresión
- Ansiedad
- Trastorno no orgánico del ciclo de sueño vigilia (insomnio).
“El trabajador que desarrolle uno de estos trastornos ya puede obtener la calificación de enfermedad de trabajo, con eso se marca la pauta para dar este beneficio al trabajador que estuvo expuesto al riesgo psicosocial y detonó en un trastorno de estrés o depresivo”, explicó Hosanna Rodríguez, especialista en salud ocupacional y miembro del grupo de trabajo que incluyó las enfermedades mentales en la tabla.
Dicha tabla de enfermedades indica que pueden afectar a cualquier trabajador, pero considera que quienes están más en riesgo de padecerlas son los que laboran en los siguientes sectores:
- Salud
- Educación
- Transporte (terrestre, marítimo y aéreo)
- Atención a usuarios
- Seguridad pública y privada
- Fuerzas armadas
- Atención a desastres y urgencias
- Buceo industrial
- Comercio
- Banca y finanzas
- Sector industrial
“La mayoría son actividades que trabajan con gente, y ésa es la parte difícil. Pero cualquier otro trabajador puede ser diagnosticado con estos trastornos; por ejemplo, un trabajador que está en una zona aislada. El abanico de posibilidades está abierto”, mencionó Hosanna Rodríguez.
Esta actualización legislativa contribuye a la prevención y atención de los colaboradores en cuestión de bienestar mental en el trabajo, para mejorar las condiciones y calidad de vida.
¿Qué procede al sufrir un riesgo laboral?
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), si el riesgo provoca una incapacidad temporal en el trabajador, como indemnización deberá realizarse el pago íntegro del salario correspondiente al tiempo sin laborar, desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses el trabajador no está en condiciones de volver, él mismo o su patrón podrá solicitar, después de revisar los certificados médicos, dictámenes y pruebas conducentes, que se determine si continuar el tratamiento médico con indemnización, o declarar la incapacidad permanente junto a su respectivo pago.
Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El empleado recibirá su salario hasta que se afirme su incapacidad permanente y se determine la indemnización.

