Una de los momentos más esperados por los trabajadores en la época decembrina es el pago del aguinaldo. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), debe entregarse antes del 20 de diciembre o las empresas o patrones reciben una multa.
La Procuraduría de la Defensa Federal del Trabajo (Profedet) señala que el aguinaldo es equivalente a 15 días de salario, según establece el Art. 87 de la LFT.
Todos los trabajadores tienen derecho a esta gratificación anual, pero no todos lo reciben en la misma fecha.
Las personas que laboran directamente para el Gobierno o los que ya están jubilados y reciben su pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tendrán por adelantado el pago de la mitad del aguinaldo, alrededor de la segunda semana de noviembre de 2023, para que coincida con el Buen Fin.
La segunda mitad del pago de dicha prestación se depositará, como a la mayoría, antes del 20 de diciembre del 2023.
En caso de no haber trabajado durante todo el año, deberán cobrar la parte de su aguinaldo proporcional al tiempo que hayan prestado sus servicios.
Un punto importante es que a las madres que pidieron incapacidad por maternidad pre y post natal se les deberá pagar el aguinaldo completo, sin ningún descuento.
¿Quiénes no recibirán aguinaldo?
-Trabajadores que sean pagados bajo el esquema de honorarios. Sin embargo, en algunos casos sí se paga, si el patrón lo determina o si el trabajador cubre un horario de 8 horas y tiene un lugar fijo dentro de la empresa.
-Beneficiarios de trabajadores que fallecieron este año no podrán acceder al pago si no quedan asentados en el pliego testamentario de la empresa o establecimiento para la que presta sus servicios.